TE RESUMIMOS TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LA NOM 113: CALZADO DE SEGURIDAD
NOM-013-STPS es la norma oficial mexicana en materia de calzado industrial en los centros de trabajo. Esta norma establece la categorización, características y métodos de prueba que tienen que cumplir el calzado de protección hecho dentro de México. La versión más reciente de esta norma es la publicada en el año 2009.
Los requisitos mínimos que deberá cumplir el calzado ocupacional y de protección que se comercialice en territorio nacional. Dichos requisitos consideran dos aspectos principales: los relativos a la funcionalidad del calzado y los que tienen que ver con alguna característica de protección.
Clasificación
A continuación te mostramos los 7 tipos de protección de la Norma de calzado industrial que existen en México:
Tipo I Calzado ocupacional: destinado a usarse en actividades de trabajo donde el usuario puede estar expuesto únicamente a riesgos menores, tales como cortaduras, laceraciones, golpes contra objetos, entre otros, que no requiera contar con alguna característica especial de protección.
Tipo II Calzado con puntera de protección: hecho para la protección integral de los dedos de los pies, donde existen riesgos de impacto, compresión o cortaduras.
Tipo III Calzado de protección dieléctrico: aquel destinado a proteger al usuario contra riesgos de choque eléctrico.
Tipo IV Calzado de protección metatarsal: protege el empeine del pie contra riesgos de impacto directo al metatarso, además de cubrir los riesgos del calzado Tipo II.
Tipo V Calzado de protección conductivo: disipa la electricidad estática del cuerpo al piso, para reducir la posibilidad de ignición de mezclas explosivas o sustancias inflamables.
Tipo VI Calzado de protección resistente a la penetración: protege la planta del pie del usuario contra objetos punzo-cortantes que puedan traspasar la suela del calzado.
Tipo VII Calzado de protección antiestático: reduce la acumulación de electricidad estática, disipándose del cuerpo al piso manteniendo una resistencia lo suficientemente alta para ofrecer al usuario una protección limitada contra un posible riesgo de choque eléctrico.
Cada una de estas clasificaciones deben de ser testeadas con ciertos parámetros impuestos por la norma mexicana, y, de no cumplir con los requerimientos, no pueden salir al mercado con esta nomenclatura.